Claramente existe un dilema ético en este caso, ya que el plan de tratamiento que propone la paciente atenta su propia salud dental así como contra los principios bioéticos que conocemos.
En nuestro actuar profesional nos regimos por cuatro principios bioéticos básicos: autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia. El principio de autonomía es un principio de respeto a las personas que impone la obligación de asegurar las condiciones necesarias para que actúen de forma autónoma, se relaciona directamente con el consentimiento informado. El principio de no maleficencia se refiere a abstenerse de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. El principio de beneficencia señala la obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo los perjuicios. El principio de justicia se centra en tratar a cada individuo de manera apropiada con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad en todas sus esferas (biológicas, social. económica, cultural, etc).
Los principios bioéticos además están jerarquizados los principios de no-maleficencia y justicia son, de algún modo, independientes del principio de autonomía y jerárquicamente superiores, porque obligan moralmente siempre, incluso contra la voluntad de las personas[1].
En este caso en particular se considera maleficencia extraer piezas dentarias que con un tratamiento periodontal adecuado pueden permanecer en boca sin problemas. Por lo tanto el principio de no maleficencia de no extraer dichas piezas prima por sobre el de autonomía de la paciente que se traduce en querer extraer dichas piezas motivada por razones estéticas, el querer sus dientes “derechitos”.
Los cuatro principios bioéticos se dividen en dos escalones. El primer escalón es donde se postula la mayor exigencia del “bien común” sobre el “bien particular” de la autonomía. En el segundo escalón, el principio de la beneficencia no es enteramente separable del de autonomía. La no maleficencia expresa, por otra parte, el criterio universal de hacer bien a todos no haciéndoles el mal, mientras que la beneficencia proporciona un concepto de bien que parece referirse, en la concepción del autor, a un bien particular. Por eso ese bien particular está densamente adherido a la autonomía. El primer escalón, o nivel 1, constituido por no maleficencia y justicia, viene a representar una “ética de mínimos”: lo básico exigible para dar carácter ético al acto médico o sanitario y siempre un verdadero deber. Beneficencia y autonomía comprenden el nivel 2, y cuando siguen al nivel 1 convierten el acto médico en una “ética de máximos”, transformando la acción de cumplir el mero deber en satisfacción del paciente (en felicidad). El primer nivel es exigible por el derecho, el segundo sería específico de la moral. El nivel 1 sitúa el acto médico ante un deber universal –de universalización–, el nivel 2 en un rango de exigencia ética mayor pero de particularización. Estos principios proporcionan al quehacer odontológico un conjunto de valores que establecen parámetros para la mayor parte de los aspectos de las evaluaciones del profesional. 1
Por lo tanto en este caso en particular debemos abocarnos ante todo a proporcionar una “ética de mínimos” donde priman los principio de no maleficencia y justica, que se traducen finalmente en no hacer lo que la paciente quiere porque ello atenta contra su propia salud oral, pero que nuestro trato y ejecución del plan de tratamiento alternativo reflejen justicia con respecto a sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales entre otras.
Al continuación una presentación de dispositivas relacionadas con el tema.
BioéTica En OdontologíA (Exam)
[1]Torres-Quintana M, Romo F. Bioética y Ejercicio Profesional de la Odontología. Acta Bioethica 2006; 12
Buscando material "didáctico" sobre bioética en odontología encontré este video de Fernando Lolas, médico de la Universidad de Chile y director del programa de Bioética para la OPS, el cual da numerosas charlas sobre bioética.
ResponderEliminarNo habla específicamente sobre nuestra profesión, si no que de la medicina, pero es igualmente aplicable e interesante todo lo que va comentando, sobre los fines, los medios, el uso de la razón en toda la aplicación del conocimiento, la innovación en las prácticas médicas, etc.
En fin, se los dejo por si alguno le interesa poder escucharlo.
http://www.bioetica.uchile.cl/rec/wmv/lolas.wmv
queria destacar que el principio de la no maleficencia no solo se refiere a hacer el bien no haciendo el mal, sino que también incluye dentro del proceso de elaboración del plan de tratamiento nuevos conocimientos, investigar sobre terapias nuevas para hacer el menor daño (menos dolor por ejemplo) por tanto en esta caso es fundamental hacerle entender a la paciente que la extracción de las piezas sería hacerle daño y darle alternativas a la paciente (quizás no las podamos realizar nosotros) para que ella y nosotros quedemos conformes.
ResponderEliminarDiferenciar entre "negarse a atender" y "negarse a realizar lo que el paciente quiere" es fundamental.
ResponderEliminarLa atención con el procedimiento odontológico a realizar debe ser justificado en nuestros conocimientos y habilidades. Si nuestros conocimientos avalados nos indican no realizar lo que el paciente nos pide, sino indicar otro tratamiento, se le explica y aconseja al paciente sobre esta nueva opción de lo que sí se debería hacer.
En caso que el paciente no esté de acuerdo con el servicio que según nuestros conocimientos y ética debemos realizar, estamos en todo nuestro derecho de decirle al paciente que el servicio que el busca no estamos éticamente capacitados para entregarlo.
Claramente es un dilema ético al confrontarse principios bioéticos, pero que reconociendo cual es aquel principio que pertenece al primer nivel, podemos encontrar la respuesta a nuestro dilema.
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