El término consentimiento informado es algo relativamente nuevo para la odontología. El conocimiento informado está basado en los principios éticos, regulando la relación entre el médico y el paciente, siendo un instrumento que refleja una norma mínima de esta toma de decisión compartida. Éste debería expresar plenamente la relación entre dentista y pacientes totalmente competentes.[1]
Lo que se plantea es un giro en lo que tradicionalmente se ha considerado el comportamiento ético correcto de un profesional en lo relacionado a información y consentimiento del paciente. [2]
Los elementos básicos del consentimiento informado (2):
-Es un proceso y no un acontecimiento aislado en el seno de la relación médico y paciente. El consentimiento informado ideal es un proceso de encuentro y diálogo entre el médico, desde la primera consulta hasta el alta definitiva. En este largo proceso ambos se transmiten información y mutuamente deciden los objetivos terapéuticos y los procedimientos aceptables para alcanzarlos.
-Debe ser voluntario. El consentimiento que emite una persona para ser sujeto de algo sólo es aceptable si es libre y voluntariamente otorgado. No debe sentirse amenzado, ni manipulado para tomar cierta determinación o acción.
-Debe contener la información suficiente, siendo válido sólo si el sujeto lo otorga después de haber evaluado una cierta cantidad de información al respecto.
-Debe poseer comprensibilidad de la información, es decir, con un lenguaje asequible que garantice la compresión de la información por parte del sujeto. En el caso de ser pacientes menores de edad, discapacitados, o que estén inhabilitados para tomar decisiones por sí mismos, la familia o el representante legal es quien debe tomar la decisión y consentir por ellos.
-Debe involucrar decisión. Posterior a la evaluación, análisis y discusión de la información el paciente decide libremente si consiente o rechaza lo que se propone.
Existen situaciones donde se justifica moralmente no solicitar el consentimiento a los pacientes, tales como: grave peligro para la salud pública, situación de urgencia vital inmediata, incompetencia o incapacidad del paciente, ausencia de sustitutos legales, imperativo judicial, rechazo de todo tipo de información por parte del paciente y “privilegio terapeútico”, que afirma que un médica puede ocultarle información a un paciente si tiene la firme certeza que su revelación le produciría un daño psicológico grave. (2)
El consentimiento informado, respecto a sus implicaciones legales, habla de un contrato de medios (los conocimientos y la técnica al servicio del diagnóstico y la terapéutica), pero no es un contrato de resultados, ya que no pueden preverse de manera exacta y rigurosa, y la curación e incluso la mejoría no pueden garantizarse en todos los casos. Es un documento escrito y personalizado; es decir, específico para cada ocasión, para cada caso y para cada paciente.
Dentro de las características del documento está que debe figurar el nombre (s) de la (s) persona (s) que son informadas y que deben consentir, nombre del profesional que informa y testigo (si lo requiere). En el cuerpo del documento debe ir la información que varía según los casos, incluyendo el diagnóstico, los procedimientos, intervenciones, riesgos, procedimientos alternativos, resultados previsibles, beneficios, costos, etc. Finalmente aparece un lugar donde el paciente acepta o rechaza y firma. Además se agrega la fecha, lugar y firma del tratante.
Actualmente este documento es un requisito obligado en la práctica médica y odontológica actual. No es un salvaguarda de demandas por responsabilidad de conductas indebidas, por lo que no se puede incluir fórmulas donde el paciente se comprometa a no demandar al profesional.
A manera de contribución de lo mencionado por Mónica, debo señalar que a diferencia de lo que si ocurre en países desarrollados y algunos latinoamericanos, en el caso de nuestro país, no existe un cuerpo legal que reúna los deberes y derechos establecidos entre médico y paciente.
ResponderEliminarEn vista de la inexistencia de dicho cuerpo legal que aglomere tan necesarios estatutos, es que a mediados del año 2001 se envió al congreso el "Proyecto de Ley sobre Derechos y Deberes de las personas en materia de salud". El citado proyecto aún se encuentra en trámite en la comisión de salud de la cámara de diputados.
De esta manera y cuando las personas sienten violentados sus derechos como persona humana, hacen uso como respaldo las leyes establecidas en la Constitución Política del Estado y que constituyen por ello derechos de rango constitucional. Estas se encuentran de forma dispersa en la Constitución, considerándose a los siguientes:
1. El derecho a la vida
2. El derecho a la integridad física y síquica de las personas.
3. La igualdad ante la ley.
4. El respeto a la vida privada y pública, a la honra de las personas y su familia.
5. El derecho a exigirle al estado de promover el libre e igualitario acceso a las acciones de salud.
Es así como quien siente que sus derechos han sido quebrantados, acude a estos para justificar su accionar.
Creo que es muy importante que el paciente lea detenidamente el consentimiento informado. Muchas veces uno se lo pasa al paciente y este en un acto de confianza decide firmarlo de inmediato, sin siquiera ojearlo. Esta es la instancia para que el paciente pregunte y a su vez el tratante responda de la manera más clara posible. También creo que es importante explicitar que muchas veces ocurren imponderables y que el plan de tratamiento o procedimiento al que el paciente accede puede cambiar radicalmente.
ResponderEliminarSumando a los comentarios de mis compañeros, creo que es importante preguntarle al paciente si entendió todo y si hay algo que no comprende, ya sea un término o alguna duda que le quede aun después de leer el consentimiento. A veces por el apuro uno pregunta si está todo claro, a lo que el paciente va a responder que sí por temor o por presión. Creo que después de que el paciente lo leyó, es más correcto preguntar si tiene dudas en cuanto a términos que no entendió, si desea preguntar algo más, que se sienta con la libertad de hacerlo, generando confianza y acogida a las inquietudes del paciente.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl mencionado proyecto de Ley señala, en Relación al Derecho a la Información, lo siguiente:
ResponderEliminar(Extracto del inciso 5 letra-a)
Derecho a la información:
a) Toda persona tiene derecho a que el prestador le proporcione información, sea en forma visual, verbal o por escrito respecto a:
a.1) Las atenciones de salud o tipos de prestaciones que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles, los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas;
a.2) Los deberes de las personas en salud en relación específica del prestador de que se trate.
b) Toda persona tiene derecho a ser atendida por un equipo de salud en el que todos y cada uno de sus miembros tenga sistema de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan.
c) Toda persona tiene derecho a ser informada sobre su condición de salud, tratamientos posibles, evolución y pronóstico en forma oportuna y comprensible, de acuerdo a su edad, condición personal o emocional, por el médico, enfermera, matrona, u otro profesional tratante, según sea el caso.
En caso de pacientes menores o con alteraciones de conciencia, la información será entregada a los padres o representante legal.
Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, aquellas en que la no-intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona, la información se proporcionará cuando sea posible.
En el caso de pacientes cuya condición emocional o psíquica no haga recomendable informarles sobre su situación de salud, el equipo de salud deberá seguir las sugerencias que al respecto entregue por escrito un especialista en salud mental. En caso de ausencia de especialistas, el médico tratante deberá decidir al respecto.
En todo caso, el paciente tiene derecho a manifestar, por escrito, su voluntad de no ser informado.
La información entregada a los familiares directos deberá ser previamente autorizada por el paciente, en la medida que éste sea plenamente capaz.
Con respecto al valor legal de los documentos manejados por nosotros, también son de importancia algunos tales como:
ResponderEliminar1.- Encuesta de salud.
2.- Exámenes complementarios.
3.- Indicaciones portador de Prótesis Removible.
4.- Indicaciones post extracción.
5.- Indicaciones post quirúrgicas generales.
6.- Instructivo aparatos fijos y removibles.
7.- Interconsulta.
8.- Receta.
9.- Término anticipado tratamiento de Ortodoncia.
10.- Derivación.
Fuente: Patricio Carrasco T. Odontólogo Legista, Artículo: Responsabilidad Legal Profesional.
Encuentro que es importante saber que es, para que se usa, sus ventajas, el valor legal, etc, como es todo lo que han comentado, pero también encuentro que es importante que sepamos como confeccionar uno o tener un apoyo en su confección, no solo para los tratamientos a realizar, si no que también a la hora de realizar una investigación o nuestras mismas tesis, ya sea si trabajos con niños y debemos pedir el consentimiento a los padres, como también si trabajamos con personas no letradas, etc.
ResponderEliminarFormatos para documentos de Consentimiento Informado elaborados por la OMS:
- Documento para Comité de Evaluación Ética de la Investigación(CEI). (PDF): http://www.bioetica.uchile.cl/doc/Consentimiento-Clinical.pdf
- Documento para el almacenamiento y uso futuro de muestras sin usar. (PDF): http://www.bioetica.uchile.cl/doc/Consentimiento-Informado-almacenamiento-muestras.pdf
- Documento de Asentimiento Informado. (PDF): http://www.bioetica.uchile.cl/doc/Consentimiento-Asentimiento.pdf
- Recomendaciones al Consentimiento Informado Parental. (PDF): http://www.bioetica.uchile.cl/doc/Consentimiento-Informado-Parental.pdf
Sin ir más lejos, el Dr. Patricio Carrasco nos entrega una serie de consentimientos informados tipo. Donde hay consentimiento para la realización de diferentes acciones, como los siguientes:
ResponderEliminar1.- Consentimiento en Endodoncia
2.- Consentimientos en Operatoria (Composite, Carillas, Incrustación, Cerec3) .
3.- Consentimiento en Prótesis Fija unitaria.
4.- Consentimiento en Prótesis Fija plural.
5.- Consentimiento en Prótesis Removible.
6.- Consentimiento en Ortodoncia.
7.- Consentimientos en Cirugía Oral.
8.- Consentimiento en Implantología Oseointegrada.
9.- Consentimiento en Blanqueamiento dentario.
10.- Consentimientos en Periodoncia.
En el siguiente link pueden encontrar los archivos al final de la página web:
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml