sábado, 5 de noviembre de 2011

Ficha Clínica: "Carácter Legal y Elementos Jurídicos".

En el aspecto legal tenemos diferentes leyes para supervisar el manejo de la ficha clínica [1]:

1) La ley 19.628:

Promulgada en 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc.". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma".

2) El Código Sanitario:

En su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".

3) El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud:

Que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".

4) El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 19865:

En su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/20006 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".

5) Código Penal:

En su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".



[1] Vacarezza R, Núñez E. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica?. Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114.

domingo, 23 de octubre de 2011

Enseñanza de la Ética en Odontología

Las responsabilidades de las facultades odontológicas son muy claras; sin embargo, existen datos que muestran que su efectividad es menor a la deseada. Muchos estudiantes acusan que sus actitudes hacia la profesión experimentan transformaciones en sus objetivos durante el período de práctica clínica.
Esto ha ocurrido durante generaciones, lo que sugiere que la parte clínica necesita una sensibilización hacia los valores humanos en el cuidado dental.

En las instituciones de educación dental existen pocos o ningún docente cuyo único o principal objetivo sea la enseñanza de la ética odontológica.
La mayor parte son profesionales que han desarrollado un interés en las cuestiones éticas o que, a pesar de no tener ningún interés en el tema, han sido arbitrariamente elegidos para dar clases sobre la materia.

Urgidos por los cambios en la educación médica, que incluyen mayor estudio de la ética médica, algunos educadores han ejercido presión para que tal expansión se implemente en la educación odontológica.
Pero las demandas de los cursos técnicos establecidos actualmente ponen trabas al reconocimiento, apoyo económico y consideración ideológica de nuevos cursos.

  • Nasd DA. A pragmatic primer lessons from natural science for the profession of dentistry. Journal Public Health Dent 1996; 56(5-SN): 291-300.

Ética Profesional en Odontología (deberes del dentista)

Desde siempre las personas han mostrado preocupación por la limpieza y cuidado de sus dientes, así como por el diseño y construcción de herramientas para disminuir los daños de la enfermedad dental.

La odontología al ser una profesión contemporánea, como institución que responde a necesidades y demandas sociales, no sólo comparte una base cognoscitiva (un saber) que le da autoridad a la profesión sino que representa otras dos características fundamentales: primero, un saber hacer y cuándo hacer como un modo de acción realizado por un agente responsable e informado por una teoría, con prudencia como máxima virtud de un profesional. Segundo, un saber estar, como la dignidad que requiere profesar este saber respecto de los pares o de aquellos que requieren del servicio de la profesión. [i]

A principios del siglo XX, se resumieron estos elementos en: servicio a la humanidad, educación de excelencia y automejoramiento/autorregulación, designándolos respectivamente como componente moral, intelectual y organizacional de la profesión.[ii]

Componente moral

El primer deber moral que asume el dentista es "hacer el bien" a sus pacientes en el área de la salud bucal, y la decisión del odontólogo frente a un caso clínico dependerá tanto de la técnica como de la ética. Técnicamente lo que se considera bueno está determinado por estándares dados por la práctica y la investigación, pero lo que se refiere al componente ético no es muy claro. La mayoría de las reflexiones en ética dental tiene sus raíces en las antiguas teorías sobre la virtud, propuestas por Platón y Aristóteles, que inspiraron la escuela hipocrática, pilar de la ética médica. El medio hipocrático veía al enfermo como alguien falto de firmeza, tanto físico como moral; por tanto pese a desear su bien, no debía contar con su voluntad, ya que carecía, por principio de autonomía moral. El paternalismo hipocrático era paternal (al impedir que el paciente decidiera sobre su propia enfermedad), maternal (al hacerle lo menos ingrata posible la enfermedad) y sacerdotal (al actuar como mediador con la divinidad y tener poder sobre la vida y la muerte).[iii]

Dicha relación duró por siglos, pero el avance tecnológico repercutió, en el advenimiento de una sociedad pluralista exaltando las diferencias individuales respecto de valores morales fundamentales y de la interpretación del significado de la vida, del sufrimiento, la dependencia, la muerte y la atención en salud. El mayor acceso a la información ha revelado numerosos casos de prácticas poco éticas. Las encuestas públicas han demostrado que está disminuyendo la confianza de los pacientes en la integridad personal y profesional de los dentistas. Como consecuencia, los pacientes ha asumido mayores responsabilidades en el cuidado de su salud dental, afectando la tradicional relación en que el profesional escogía las terapias adecuadas para su paciente[iv].

Ello significa que la decisión acerca de "lo bueno" en una intervención clínica está determinada actualmente por algo más que la información científica y tecnológica: debe equilibrarse con la elección y demanda del paciente. Aquí nace la necesidad de un consentimiento informado.

Componente intelectual

Cada profesional está obligado a mantener la capacidad necesaria para realizar sus tareas profesionales y a desarrollar sólo las de su competencia. En la práctica debe decidir si tiene o no los conocimientos para realizar un diagnóstico o tratamiento específico en determinadas circunstancias clínicas.

En caso de necesidad, la comunidad odontológica es la que determina los detalles de las normas de competencias, ya que se necesitan conocimientos especializados. Pero la comunidad general, puede pedir información sobre los procedimientos involucrados, especialmente en lo que se refiere al intercambio entre calidad y acceso al servicio.

Componente organizacional (interrelación profesional y con la comunidad, códigos de ética y asociación profesional)

La profesión dental tiene obligación de controlar la calidad del trabajo e informar y referir el de mala calidad así como las prácticas no éticas. Todos entienden que los profesionales odontólogos se deben respeto mutuo, pero la mala praxis es un hecho de difícil manejo: un dentista podría informar a sus pacientes acerca de un trabajo mal realizado o bien ocultárselo; asimismo, puede contactarse con el dentista que realizó el trabajo o posiblemente con la sociedad dental local. No obstante, estos protocolos no son enseñados y tampoco están establecidos en el gremio odontológico.

Las relaciones coprofesionales entre un dentista empleador y uno empleado pueden atraer conflictos éticos cuando normas de rendimiento internas obligan al dentista empleado qa brindar un servicio inferior al que considera adecuado. Se ha comenzado a discutir estas relaciones como cuestiones éticas y no como asuntos prácticos o de negocios. Así y respondiendo a nuevos y significativos argumentos que se generan dentro de un clima social que cambia rápidamente, la Asociación Dental Americana, luego de un considerable debate, presentó en 1992 una cantidad de revisiones y correcciones a los Principios de Ética y Código de Conducta Profesional.

Los dentistas, en forma individual, y la profesión dental como un todo actúan como educadores de salud dental, ya sea con esfuerzos educacionales directos o monitoreando la dependencia y efectividad de sus servicios. La relación de los dentistas con la comunidad implica así responsabilidades respecto de las normas correctas para la publicidad profesional y referidas al acceso a la atención dental y a las necesidades dentales insatisfechas, lo que puede obligar al gremio a ser política y educacionalmente activo cuando se formulen políticas sociales que determinen la distribución de los recursos para la asistencia en salud.

El incremento de los gastos en el cuidado de la salud continúa ocupando una parte importante de la atención al público. Quienes utilizan los servicios hospitalarios se quejan de que los costos crecen el doble en relación con el costo de la vida; los de odontología son aún mayores y aparece el problema de qué es justo para la atención odontológica actual. Así, en la sociedad se ha fomentado la posibilidad de hacer publicidad para reducir el costo de cuidados de la salud a través de la competencia, pero no se ha implementado una real legislación al respecto, quedando la publicidad del profesional dental como ejemplo muchas veces de la práctica no ética, dando indicios de que valdría la pena revaluar estas prácticas.

El paciente en el sillón dental es el principal cliente, pero los dentistas también tiene obligaciones profesionales con los pacientes de la sala de espera e, indiscutiblemente, con toda la comunidad en aspectos que tiene que ver con la salud pública. Por lo tanto, el papel de los profesionales de la salud es triple: brindar la mejor atención a los pacientes en forma individual, preocuparse por la comunidad en la que se desempeñan y utilizar los recursos en la forma más efectiva.

La descripción de la odontología como un "compromiso de servicio con el público" admite varias interpretaciones en la práctica real, por ejemplo, los tipos de sacrificios que los dentistas están comprometidos a realizar por sus pacientes o los riesgos de salud, de bienestar financiero o de reputación que un dentista está obligado a enfrentar.

El paciente oral en general demandan sacrificios importantes que afectan las conveniencias personales y los intereses económicos del profesional.[v]



[i] Lolas Stepke F. Bioética: El diálogo moral en las ciencias de la vida. Santiago de Chile: Editorial Universitaria; 1998: 86.

[ii] Nash DA. The oral physician. Creating a new oral health professional for a new century. Journal of Dental Education 1995; 59(5): 587-597.

[iii] Gracia Guillen D. La tradición médica y el criterio del bien del enfermo: el paternalismo médico. En: Gracia D. Fundamentos de Bioética. Madrid: Eudema Universidad; 1989: 23-45.

[iv] Agranatti P. Bioética en odontología. Odontomarketing 2001; 02(9). http://www.odontomarketing.com/numeros%20anteriores/ART_18_ENE_2001.htm

[v] Blanca Bórquez Polloni Ética, bioétcia, ley: conceptos básicos. Santiago de Chile: 19-30.

¿Un buen profesional es quien realiza lo que el paciente le pide?

Ser Buen odontólogo significa que se es competente profesionalmente y que se tiene la suficiente pericia tecnocientífica para resolver apropiadamente problemas odontoestomatológicos de los pacientes.[1]

Antiguamente el pilar de la ética médica se inspiraba en la escuela hipocrática que veía al enfermo como in-firmus, alguien falto de firmeza, tanto física como moral; por lo tanto pese a desear su bien, no debía contar con su voluntad, ya que carecía, por principio, de autonomía moral. Era un paternalismo hipocrático, paternal, al impedir que el paciente decidiera sobre su propia enfermedad.[2]

Actualmente eso ya ha cambiado, y el hoy en día el paciente ha asumido mayores responsabilidades en el cuidado de su salud dental, lo que ha afectado la tradicional relación según la cual los profesionales elegían las terapias adecuadas para sus pacientes. Ello significa que la decisión de “lo bueno” en una intervención clínica, está determinada actualmente por algo más que la información científica y tecnológica: debe equilibrarse con la elección y demanda del paciente.


Además es importante considerar los cuatro principios de la bioética (beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia), los cuales uniforman las bases de análisis y reflexión y suponen un nuevo enfoque metodológico y procedimental para juzgar las acciones médicas. Diego Gracia (modelo “principalismo jerarquizado”) considera que los principios de no-maleficencia y justicia son, de algún modo independientes del principio de autonomía y jerárquicamente superiores a él, por que obligan moralmente siempre, incluso contra la voluntad de las personas. El primer nivel constituido por no-maleficencia y justicia representa una “ética de mínimos”, lo mínimamente exigible para dar carácter ético al acto médico y siempre constituye un verdadero deber. Beneficencia y autonomía constituirían el segundo nivel, y cuando siguen al nivel 1 convierten al acto médico en una “ética de máximos”, transformando la acción de cumplir el mero deber en satisfacción del paciente, en felicidad.2


En el ámbito odontológico estos principios proporcionan un conjunto de valores que determinan y/o establecen parámetros para la mayor parte de los aspectos de las evaluaciones del profesional. En primer lugar la vida del paciente, su salud general, y su salud bucal (entendida como un funcionamiento apropiado y sin dolores), lo que constituiría la ética de mínimos. La autonomía del paciente, en la medida de lo posible, el confort, el costo, las consideraciones estéticas, y otros valores, se insertarían dentro de la ética de máximos.


Es así que en este caso en particular, el principio de autonomía es válido sólo hasta chocar con un principio que posee mayor relevancia en la bioética, como lo es la no maleficencia, entonces si un paciente nos solicita sacarse todos sus dientes remanentes se utilizan los principios bioéticos para generar una deliberación sobre qué es lo más adecuado para el caso.

Es necesario, realizar el diagnóstico clínico de las piezas remanentes, solicitar exámenes complementarios y determinar según nuestro juicio clínico si está o no indicado realizar la solicitud de la paciente. Advertir cuáles son sus condiciones de salud bucal, para que de este modo, la paciente tome una decisión final informada.

Es también necesario advertir lo que significaría la exodoncia de todas sus piezas, ya que por desinformación, los pacientes no entienden de la reabsorción ósea, y de la desestabilización de una prótesis total cuando ya no tiene donde retenerse. Es importante ser cuidadoso en informar adecuadamente al paciente y responder todas las dudas que se le presenten.



[1] Cely Galindo,G; Herazo Acuña, B. Bioética para Odontólogos, Bogotá, Facultad de Odontología-Pontificia Universidad Javeriana, 2005. Disponible en http://especiales.universia.net.co/libro-abierto/ciencias-de-la-salud/bioetica-para-odontologos.html

[2] Cardozo, C; Rodriquez, E; Lolas, F; Quezada, A. Ética y odontología. Una introducción. Centro interdisciplinario de estudios e Bioética. Vicerrectoría de investigación y desarrollo Universidad de Chile. 2006. Disponible en http://www.bioetica.uchile.cl/

sábado, 22 de octubre de 2011

¿Se transgrede en algún aspecto el Juramento Hipocrático el aceptar o no la solicitud de la paciente?

Juramento hipocrático:

En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad.

Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento a que son acreedores.

Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones.

Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí.

Mantendré, en todas las medidas de mi medio, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. Mis colegas serán mis hermanos.

No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase.

Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción.

Aún bajo amenazas, no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.

Hago estas promesas solemnemente, libremente, por mi honor.

Al negarse a realizar el tratamiento solicitado por el paciente no se trasgrede ningún aspecto, sino que por el contrario se respeta, principalmente el compromiso “Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones.”, ya que nosotros sabemos que al realizarlo le estamos generando un daño al paciente más que un beneficio. Es al realizar el tratamiento que nosotros pasamos a llevar estos principios, ya que se están considerando otros factores antes de pensar en la salud de la paciente.

¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente acude con una interconsulta de un odontólogo, solicitando las exodoncias?

No, ya que a pesar de que el paciente se presenta con una interconsulta, nosotros tenemos la responsabilidad de realizar un diagnostico completo, considerando los beneficios y perjuicios de realizar el tratamiento solicitado. En este caso particular es evidente que las exodoncias no están indicadas, ya que se trata de piezas en buen estado periodontal y sabemos que no existe un tratamiento rehabilitador que pueda reemplazarlas.

Es importante en estos casos revisar cuales son las razones por las que el otro odontólogo desea realizar las exodoncias, ya que él puede poseer antecedentes que nosotros no poseemos, pero siempre nosotros debemos hacer un análisis del caso, sobretodo previo a realizar extracciones múltiples, y no considerar las interconsultas como “ordenes”.

¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es el tutor? (Pt. II)

El tratamiento no cambiaría, ya que el tratamiento solicitado no es indicado, pero existen ciertas consideraciones que se deben tener en pacientes con capacidades intelectuales disminuidas, ya que se trata de pacientes que no siempre están en condiciones de tomar decisiones informadas.

Cuando exista alguna duda de la capacidad de una persona para tomar decisiones el equipo de salud debe realizar una validación cuidadosa antes de solicitar el consentimiento informado y realizar el tratamiento. Determinar la calidad de información brindada y el grado de comprensión alcanzado es relevante, es importante evaluar si el paciente es capaz de sopesar las consecuencias de su decisión.

Cuando el paciente no pueda tomar una decisión por sí mismo el profesional debe recurrir a sus representantes legales, estos deben tomar la decisión y firmar un consentimiento informado diferido.